sindicato de interinos docentes de madrid

TODO SOBRE LOS TRIENIOS PARA INTERINOS EN 12 PREGUNTAS Y 12 RESPUESTAS

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0. Última hora. 14 de mayo de 2008
El BOCM ha publicado un procedimeinto específico para el reconocimiento de trienios a los interinos. Podéis consultarlo aquí.

1. ¿Qué es un trienio?
Un trienio es un tipo de retribución “básica”,  fundamentada en la antigüedad, que hasta ahora, salvo excepciones, estaba reservada a los funcionarios de carrera. En el contexto de la legislación retributiva “trienio” es una abreviación de “retribución por trienios”

2. ¿Cuánto supone cada trienio?
En bruto, cada mes, 34,23 € para los maestros y profesores técnicos y 42,77 € para los de secundaria. Neto, con una retención típica del 18%, serían 28 y 35 euros, respectivamente.

3. ¿Qué ha cambiado con el Estatuto Básico del Empleado Público?
La Ley 7/2007 que lo redacta estipula claramente que los interinos tienen derecho a esa misma retribución que ya perciben los funcionarios de carrera: Art 25,2.:

“Se  reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

4. ¿Cuándo entra en vigor ese artículo de la Ley?
El art. 25,2 entra en vigor al cabo de un mes de la aparición en el BOE. Puesto que se publicó el 13 de abril, entrará en vigor el 13 de mayo. Eso significa que en la nómina de mayo deberían pagarnos ya la mitad de la retribución.

5. Me ha dicho gente que suele estar muy informada que no se pagarán los trienios hasta que cada Administración adapte al Estatuto su propia Ley de Función Pública. ¿Es así?
Hay que leerse completa la Disposición Final 4ª, que es la que regula la entrada en vigor de la Ley y que es diferente para las distintas partes del mismo:

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

El apartado 1 señala la fecha de entrada en vigor con carácter general que sería, conforme al cómputo de un mes, el 13 de mayo.

El apartado 2 marca una excepción en una serie de capítulos, que precisarán para su entrada en vigor que se publiquen leyes de la función pública de carácter territorial o sectorial.

Pero dentro del apartado 2 se acota lo relativo al artículo 25,2 (que forma parte del capítulo III del título III) excluyéndolo de la excepción que cubre esa serie de capítulos y que obligaba a esperar. Por lo tanto, el artículo 25,2 (el que reconoce el derecho de los interinos a cobrar la retribución conocida como trienios) entra en vigor el 13 de mayo, como el conjunto de la Ley no sujeta a excepción.

El apartado 3 no es de aplicación aunque hable en general de normativa preexistente sobre recursos humanos, entre otras cosas porque sólo sirve para aquello que no se oponga al contenido de esta Ley.

6. ¿Los profesores interinos de primaria y secundaria nunca han cobrado una retribución por antigüedad como los trienios?
En algunas comunidades como, por ejemplo, Baleares, se empezó a pagar hace años.

7. ¿Se pueden reconocer los trienios sin reconocer la obligación de pagarlos?
No tiene ningún sentido. Si la administración “reconoce” los trienios de un funcionario, está obligada a pagarle la retribución que comporta.

8. ¿Puede una administración diferir el pago de esta retribución?
Podría aducir que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se ha publicado después de la elaboración de sus presupuestos, y que no hay procedimiento o partida para ello. Ello significaría tan sólo que habría que esperar a 2008 para cobrar mes a mes, pero que los trienios de mayo a diciembre se deberán pagar entonces como atrasos.

9. ¿Qué interés podría tener una Administración para evitar por ahora el pago de los trienios?
Eso habría que preguntárselo a sus responsables, si alguna lo hace, pero pueden encontrarlas, tanto de naturaleza política como económica. No sería la primera vez, por ejemplo, que Gobierno y Comunidades Autónomas se enzarzan en discusiones sobre quien se pone la medalla y quien tiene que poner los euros en cosas de este tipo.

10. ¿La Comunidad Autónoma está obligada a informarme de mi derecho a cobrar los trienios y a establecer un procedimiento claro y público de cómo hacerlo?
En principio no. Pueden decir que basta el BOE, aunque se gasten enormes sumas en publicidad institucional bajo la excusa de informar a los ciudadanos.

11. ¿Qué tengo que hacer para cobrar los trienios?
Lo mismo que los demás funcionarios que han accedido a ese derecho por otro título (por ejemplo, convertirse en funcionario de carrera). Lo regula fundamentalmente la Ley 70/1978 y se basa en la acreditación de la antigüedad, tanto en la plaza que se ocupa (Anexo II) como en otros ámbitos de la Administración en que se han adquirido derechos con anterioridad (Anexo I). Sólo se cobra a partir del momento en que se solicita.
El procedimiento, con la información que tenemos hasta ahora debe seguir estos pasos:
Preparar con tiempo la justificación documental habitual que te pudieron entregar en su momento: nombramientos, prórrogas y ceses.
Si no los tienes todos, pedir una copia en cada DAT, o una Hoja de Servicios en la que estás ahora destinado (Esto parece que ha servido para los nuevos de carrera últimamente)
Pedir el Anexo I de la 70/78 en otras administraciones distintas de la actual, si has trabajado en ellas.

12. ¿Puedo esperar a que la Comunidad reconozca que le afecta el pago de trienios a los interinos?
Sí puedo esperar, pero, cuando acaben reconociendo su obligación, no estarán obligados a pagar como atrasos lo que te hayas demorado en tu solicitud después del 13 de mayo.

13. Ya presenté mi petición en su momento y ni me pagan ni me contestan.
Si han pasado más de tres meses de la fecha en que entregaste la petición y no te han contestado ni te han pagado, hay que entender que te la han denegado por "silencio administrativo". En ese caso, el siguiente paso es presentar un "recurso de alzada", para el que dispones de tres meses más a partir de la fecha en que se cumplieron los tres meses de silencio. Por ejemplo: si presentaste la petición de trienios el 14 de junio, el 14 de septiembre empieza a contar el plazo para el recurso de alzada, y termina el 14 de diciembre. Tienes un formulario para rellenar en el ordenador e imprimirlo ya relleno haciendo click aquí.

14. También presenté el recurso de alzada y han pasado tres meses sin respuesta.
Si también presentaste en plazo el "Recurso de Alzada" y tampoco te han contestado en tres meses, la regulación del procedimiento administrativo tal como la interpreta quien puede, que es el Tribunal Supremo, está de tu parte. Este nuevo silencio equivale a una contestación "positiva" o estimatoria de tu petición primera. Lo que debes hacer es pedir directamente la certificación del nuevo silencio y, consiguientemente, el pago efectivo. La certificación deben dártela en 15 días. Para esta petición puedes también descargarte un modelo como formulario para rellenarlo e imprimirlo ya relleno haciendo click aquí.

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