LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO PASO A PASO
0. Última hora. 14 de mayo de 2008
El BOCM ha publicado un procedimeinto específico para el reconocimiento de trienios a los interinos. Podéis consultarlo aquí. El texto que sigue recoge la situación previa a la puesta en marcha del mismo.A falta de que RRHH dicte instrucciones de simplificación administrativa dentro de las atribuciones que tenga (y no lo ha hecho todavía), el procedimiento de reconocimiento individual se debe llevar a cabo a instancia del interesado y tendrá efectos desde la fecha en que se presente. Todo el proceso está regulado por la Ley 70/78 y el RD 1461/82, que puedes descargarte aquí. RR.HH. humanos podrá informar, adaptar los formularios o simplificar la justificación mediante la emisión de una hoja de servicios con los datos que obran en su poder, pero para iniciar el proceso no es necesario que haga ninguna de las tres cosas.
Si ya pediste los trienios y no te han contestado, al cumplirse los tres meses puedes presentar "recurso de alzada", durante un plazo de tres meses más. Puedes descargarte un formulario muy sencillo para rellenarlo e imprmirlo ya relleno:
.
Si también presentaste en plazo el "Recurso de Alzada" y tampoco te han contestado en tres meses, la regulación del procedimiento administrativo tal como la interpreta quien puede, que es el Tribunal Supremo, está de tu parte. Este nuevo silencio equivale a una contestación "positiva" o estimatoria de tu petición primera. Lo que debes hacer es pedir directamente la certificación del nuevo silencio y, consiguientemente, el pago efectivo. La certificación deben dártela en 15 días. Para esta petición puedes también descargarte un modelo como formulario para rellenarlo e imprimirlo ya relleno:
.
1. Aquellos que tienen servicios prestados en otras administraciones deben solicitarles previamente una certificación de servicios previos computables
Lo regula también la ley 70/78 y el RD 1461/82. Para ello deberás presentar los nombramientos, prórrogas y ceses que te hiceran o, en su defecto, algún otro documento de prueba, como nóminas, vida laboral de la tesorería de la Seguridad Social, etc. El modelo de documento de solicitud es el "Anexo I" del RD.
2. Si sólo tienes servicios como docente no universitario en Madrid, lo tuyo es el "Anexo II"
Es el impreso oficial de petición de reconocimiento de trienios. Con una hoja de información y una declaración jurada adicional, está diponible en ventanilla virtual en algunas Dat, pues se preparó para facilitar el reconocimiento de trienios a los nuevos funcionarios de carrera. También lo puedes descargar aquí.
3. ¿Qué documentación tengo que adjuntar?
Importante: Con fecha 14 de mayo se han dictado instrucciones a los centros para que expidan desde el SICE hojas de servicio cerradas a fecha 13 de mayo de 2007 para que sirvan de justificación de los servicios prestados.
En caso de discrepancia, se deberá acudir a las Dat con la documentación original para que modifiquen la Hoja de servicios o se emplee directamente para justificar la experiencia:
- La justificación idónea son los nombramientos, prórrogas y ceses.
- Si te falta alguno, pide copia del mismo a la dat que te nombró. La petición la puedes dejar como un expone-solicita en registro de cualquier Dat (y en los demás registros oficiales, por supuesto)
- Si no lo tienen o no te llega a tiempo, prepara otra justificación alternativa: nóminas, vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, etc.
Para evitar malos entendidos ulteriores haz un elenco de los documentos que entregas, en un expone-solicita, y que te sellen la copia
4. ¿Cuándo puedo entregarlo todo?
La fecha de entrada en vigor del Estatuto, en lo que respecta a los trienios, es el 13 de mayo, domingo. En principio podrías presentarlo antes, indicando que debe surtir efectos el 13 de mayo. Algunas organizaciones sindicales han dado a entender que si lo presentas antes será desestimado, por lo que si te quedas más agusto, hazlo el lunes 14.
Si dejas pasar los días, la parte de trienios de tu nómina no te la devengarán, en la parte proporcional de esos días que dejas pasar, pues el reconocimiento sólo surte efectos a partir de la fecha de solicitud. Es poco dinero, pero es tuyo.
5. ¿Cómo se calcula el tiempo para trienios?
Del mismo modo que lo experienicia para el baremo de oposiciones o de interinidades:
- Se calcula, con una resta de fechas, la duración por separado en años, meses y días de cada periodo. Recuerda que el modo de hacerlo, si cabalga entre dos años es restar la fecha del nombramiento a la del último día del año (31/12) y luego se le suma la parte del periodo posterior al 1 de enero, poniendo atención a que el mes del cese no se puede contar. Por ejemplo, hasta un cese de fecha 14/09/06 han transcurrido desde el 1 de enero 14 días y 8 meses.
- Para la suma de estas dos mitades del periodo (como para la cumulación total de tus servicios) debes sumar empezando por los días: por cada 30 días de más te "llevas" 1 mes y por cada 12 meses, 1 año.
- Finalmente pones en columnas, por años, meses, días todos los periodos y los sumas "con llevadas", como en el punto anterior.
- Por cada 3 años completos, tendrás 1 trienio. Con lo que te sobra, podrás calcular el momento del siguiente trienios. Ese trienio y los siguientes ya te lo reconocerán de oficio, sin papel ninguno.
En la página conocida como "de la kedada", de Madrid-Sur, hay un calculador experimental de fechas en flash, donde basta introducir las fechas de inicio y fiin de cada periodo para haga las retas y sumas. Se localiza en el menú "FCarrera-Prácticas / Calculador_de_Fechas"